
Autor: Rafael García–Zurita





Manuel Hernández

En esta noche tan especial nace un proyecto nuevo y lo hace de la mano de Manuel, quien cumple 83 años en unos días,
A Manuel le diagnosticaron demencia senil y fue perdiendo todo su patrimonio. Cuando su enfermedad se agravó tuvo que pasar temporadas en una residencia y aprovechando una de estas ausencias, unos ocupas entraron en su vivienda y le dejaron en la calle.
Manuel pidió ayuda al sistema, pero nadie respondió. Debía iniciar un proceso civil que duraría años, El banco ejecutó la hipoteca, abogados, subasteros, acreedores…
Así es como conocí el caso de Manuel a través de su sobrino y tutor legal. Sin esperanza alguna, con su su vida en un callejón sin salida y sus ojos ausentes que en la distancia pedían ayuda.
Ayudé a Manuel y conseguimos paralizar la ejecución hipotecaria, echar a los ocupas, bloquear al subastero, frenar a los acreedores y vender su casa a unos vecinos que entendieron su situación.
Podría ser tu padre o tu abuelo… y hoy te pido dos cosas: una, que esta noche tengas un hueco en tus deseos navideños para Manuel, él no tiene su casa para celebrar estas fiestas y 2) comparte este artículo en tus redes sociales.
La normativa que de facto ampara la ocupación ilegal en España debe cambiar, no hacerlo es abandonar a miles de personas como Manuel.
Objetivo de esta iniciativa: Paralizar el proceso de ejecución hipotecaria, recuperar la vivienda y expulsar de allí a los ocupas, liquidar el inmueble del mejor modo posible para preservar una pequeña cantidad de dinero que le permita a Manuel vivir el resto de su vida con dignidad.
Necesidad de un cambio legislativo urgente sobre la tutela del Derecho de Propiedad frente a la ocupación ilegal. Estado ausente y abandono de facto de los ciudadanos como Manuel.
Acciones y seguimiento
- Manuel sufre la ocupación de su vivienda sita en un pueblo de la sierra de Madrid. Se interpone denuncia, visita de la Guardia Civil y notificación del juzgado a los ocupas para declarar.
- Lo ocupas exigen dinero para marcharse de la vivienda. Finalmente se retira la denuncia y se marchan de la misma.
- Acceso a la vivienda, se encuentra destrozada. Habían establecido un criadero de perros en el interior de la misma. Heces, suciedad, lavabos arrancados, faltan radiadores, calentador, cocina hecha escombros, todo lleno de humedades y basura, etc. Se han llevado prácticamente todo lo que tenía valor de la vivienda.
- Se llama a tasador para realizar visita al inmueble y avanzar la posible venta del mismo y paralizar el proceso de ejecución hipotecaria. La vivienda ha perdido gran parte de su valor. El banco no muestra intención de llegar a ningún acuerdo y reactiva el proceso de ejecución hipotecaria.
- Se cierra la vivienda y se inician los trámites para conseguir potencial comprador en dichas circunstancias.
- En ese proceso, vuelven a ocupar la vivienda de Manuel.
- Se interpone nueva denuncia por delito de usurpación de bien inmueble con solicitud de medidas cautelares. Personación como acusación particular. Proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez.
- Se interpone denuncia por delito de daños y robo ante la Guardia Civil. Reparto al juzgado correspondiente, personación como acusación particular. Causa seguida igualmente ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez.
- Escrito de solicitud de paralización del proceso de ejecución hipotecaria, solicitando el beneficio de justicia gratuita para Manuel y aportando copia de las denuncias.
- Inicio de gestiones extrajudiciales con los ocupantes ilegales de la vivienda. Notificación de la querella. Los vecinos no quieren declarar por miedo. Se gira visita por la Guardia Civil al inmueble ocupado, se toma la filiación de los ocupantes de la misma.
- Manuel sigue en la residencia (pagada por familiares y con su pequeña pensión contributiva), su demencia nos impide que testifique en las causas penales.
- Notificación a los ocupantes ilegales de la citación para declarar en ambos procedimientos judiciales, así como el requerimiento para aportar los títulos y pruebas que justifiquen la legitimidad de su posesión del inmueble.
- Las gestiones terminan en la recuperación de la vivienda y el fin de lo procesos penales.
- Inicio de gestiones extrajudiciales con el banco que inició el proceso de ejecución hipotecaria, se les explica la especial situación de Manuel, avanzan que serán comprensivos y tras dicha conversación, presentan escrito en el juzgado solicitando la continuación del proceso de ejecución hipotecaria.
- Ausencia de notificación del letrado precedente de la ejecución hipotecaria, sobre la evolución del proceso, si bien persiste en reclamar su minuta de mas de 10.000 euros, que carece de medios para atenderla.
- Notificación del proceso de ejecución hipotecaria: Se recibe oferta de un subastero profesional que ofrece un 30% del valor de tasación de la vivienda. Plazo de 10 días para presentar una oferta superior o Manuel perderá la vivienda. Plazo restante 7 días.
- Solicitud de nuevo escrito para la suspensión de los plazos, solicito la venia a la anterior letrada e intento la paralización de dicho plazo.
- Alternativamente realizamos gestiones con el banco y un potencial comprador. Que terminan en éxito.
- Se realiza la liquidación del préstamo hipotecario con cargo a las arras recibidas por la futura venta de la vivienda y se ha conseguido la preservación de un capital suficiente para poder atender los gastos básicos de Manuel. Peluquería, ropa, traslados al hospital, etc. No llegan a ser suficientes para enfrentar los gastos derivados de una residencia privada o especializada en personas con demencia.
- Se presenta la operación realizada con el banco y el acuerdo de finalización del proceso por pago de la deuda hipotecaria.
- Pendiente ahora de la inscripción en el Registro de la Propiedad para poder transmitir la vivienda libre de cargas.
- Pendiente de la autorización judicial de venta del inmueble por el Juzgado ante el que se lleva el proceso de incapacidad judicial.
Difusión en Medios de Comunicación
¿Soy libre?

«Por encima de todas las demás libertades, dadme libertad para conocer, para expresarme y para argumentar libremente según mi conciencia», John Milton, 1644.
Parafraseando el pensamiento de Tawney, la libertad del lobo, es la muerte del cordero; pero pensemos, la protección sin límites del cordero, significaría matar de hambre al lobo. ¿Qué hacemos? Quizá los lobos no tienen derecho a ser libres, o quizá incluso ni deban existir, ¿la tierra sería un lugar mejor sin lobos?
Para algunos la libertad exige igualdad o mejor dicho, uniformidad. Que todos seamos iguales; pero si todos tenemos que ser iguales, ¿somos libres?
Leo constantemente expresiones como «las sociedades libres», esto es un contrasentido. La libertad se entiende como el ejercicio de la voluntad sin la injerencia de terceros y la voluntad a su vez, se define como libertad de elección y la elección es imposible sin conciencia.
Las sociedades como entes ficticios no tienen una voluntad propia en sentido estricto, ya que no tienen cerebro ni capacidad de comprensión, por tanto, no tienen libertad de elección, ni pueden ser libres. La conclusión no puede ser otra que las llamadas «sociedades libres», serán aquellas en las que se respeta la libertad de los ciudadanos que las integran.
La libertad por tanto, solo puede entenderse al nivel del individuo y la suma de las libertades de estos, dará lugar a una sociedad libre. Siguiendo este argumento, se podría defender que, si nuestro objetivo es una sociedad cada vez mas libre, la libertad del individuo debería ser cada vez mayor, hasta llegar a ser absoluta ¿o no?
Imaginemos por un momento una sociedad sin reglas de ninguna clase, donde la libre voluntad de cada uno de nosotros, no estuviese limitada por nada más que nuestro libre albedrío. Ese estado natural, sin reglas, sin Estado, nos llevaría a un orden inevitable, los fuertes sobre los débiles, los lobos sobre los corderos, pero llegado a un punto en el que no quedasen corderos, se produciría la muerte de los lobos y a su vez, la ausencia de lobos, generaría el crecimiento descontrolado de los rebaños de corderos y el fin de la hierba fresca y así, hasta llegar al equilibrio impuesto por naturaleza.
Se podría entender entonces la libertad como un estado utópico de equilibrio, ese estado natural sin duda generaría un equilibrio, pero ¿sería justo o deseable? No, sería brutal, despiadado, la anarquía supondría el fin de la civilización, la muerte de millones de personas y el caos. La lucha contra ese caos, es el fundamento de la existencia de un poder por encima del individuo.
La historia nos demuestra que el ser humano no tolera los totalitarismos mucho tiempo y siempre son seguidos por movimientos revolucionarios y estos a su vez por contrarrevoluciones y en muchos casos guerras. En esencia, imponer las ideas propias a los demás genera violencia y la violencia en tanto caótica, no es deseable como sistema político. Si queremos progresar como sociedad, debemos exigir un sistema en el que la alternativa en el poder, se produzca de modo pacífico, este es el fundamento de la democracia sobre los totalitarismos.
El poder como tal, genera asimetrías, los que mandan y los que obedecen; para evitar la tiranía se requiere que los que obedecen tengan una cuota de poder. En las revoluciones francesa y americana, el fundamento del reparto del poder, se basaba en la idea de la democracia y el contrato social, el pueblo elige a los que mandan de entre ellos mismos, según un programa que se les presenta y que los elegidos posteriormente deberán cumplir; se establecen límites en el ejercicio del poder, su separación en legislativo, ejecutivo y judicial y los contrapesos entre ellos, elecciones cada varios años y el sometimiento y la igualdad de todos ante la ley, entendida como la expresión de la voluntad general y el principio sobre el que se articula la convivencia.
La voluntad general como idea abstracta, es la representación de lo deseable según las mayorías existentes en cada momento, obtenida tras la expresión democrática de todos los ciudadanos libres. Esta libertad por tanto, ya no nace del individuo, sino del ciudadano y este adquiere dicha condición, en tanto pertenece a una sociedad libre y cumple con los deberes que le son exigibles. El avance sin límites de la voluntad general, sería tanto como aceptar que el ser humano nace preso de si mismo y se hace libre en tanto acepta los límites impuestos socialmente, en esa concepción, la sociedad es un instrumento liberador de los seres humanos, asumiendo que debe formar la conciencia de todos nosotros y dirigir nuestra voluntad hacia el bien común, pero esto llevado al límite sería a su vez negar al individuo como sujeto libre y sobredimensionar al Estado hasta convertirlo en un monstruo como es hoy día.
La ley genera espacios de libertad inexistentes sin ella, sin democracia, no hay voto, pero sin libertad ideológica del individuo, no hay democracia.
Frente a este dilema, entiendo que la libertad debe tener al menos dos dimensiones; no hablo de la positiva y negativa que decía Isaiah Berlin, que entendía la libertad negativa como la inexistencia de impedimentos externos para ejercer la propia voluntad y la positiva como contar con los medios necesarios para ejercerla, yo modestamente propongo dos niveles de libertad diferentes, una libertad exterior y otra interior.
La libertad exterior, en la que se deben respetar los derechos de los demás y ejercer los propios conforme al pacto social, lo que te lleva a ser ciudadano libre y la libertad interior, libertad de conciencia, libertad para ser uno mismo, para pensar y expresar nuestra esencia, lo que nos lleva a ser individuos libres.
La libertad exterior sería la capacidad de elección dentro del cumplimiento de las normas impuestas por una sociedad libre de la que se es parte por libre elección; en este caso, es el Estado el que conforma el marco y los límites, todo ello conforme a la voluntad general. Y por otra parte la libertad interior, el la que cada uno debemos ser nuestro propio Rey y expulsar al Estado, a la voluntad general y a cualquier otro individuo de nuestra conciencia, para preservar la propia identidad individual.
Entiendo por otra parte, que el individuo nace libre y solo debe ceder esa libertad en supuestos determinados y siempre por un fin superior, de modo que la presión estatal debería ser la mínima necesaria para mantener la paz social y preservar los derechos y libertades fundamentales.
Al parecer en España hay más de 100.000 leyes. Reconozco que resulta abrumador incluso para un abogado como es mi caso.
Solo en un estado de desarrollo pleno en ambas dimensiones de la libertad, exterior e interior, como ciudadano e individuo, uno puede considerarse plenamente libre.
La legalidad vigente en España es muy compleja y sinceramente creo, que los ciudadanos funcionan no conforme a la ley, sino según una ética más o menos basada en el derecho natural y el humanismo cristiano, de no hacer a los demás lo que no quieres que te hagan. La creciente desconexión con los deberes cívicos es proporcional al aumento de las leyes. El Estado crece de un modo voraz y descontrolado. En este marco, el ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos, se torna inexorablemente como un camino farragoso y complejo, que desincentiva su desarrollo. La regulación excesiva es un problema evidente que lastra a la sociedad civil y al individuo de un modo inaceptable.
El pacto del (ciudadano/individuo) con el (estado/sociedad) debe tener unas ideas claras:
El ser humano como ciudadano debe cumplir sus deberes y ejercer sus derechos conforme al pacto social expresado en el ordenamiento jurídico y como individuo, tiene el derecho a formar su capacidad crítica, desarrollar libremente su conciencia y ejercer sus libertades individuales conforme a dicha conciencia.
El Estado debe ser vehículo de la voluntad general y defender con neutralidad los intereses generales expresados en democracia conforme a la ley y simultáneamente respetar escrupulosamente la esfera de libertad inalienable de cada individuo respecto de sus libertades individuales.
Por tanto, si no se cumple la Ley, el ciudadano estaría vulnerando la libertad exterior de todos los demás y se convertiría en verdugo de la libertad de la sociedad de la que forma parte, siendo legítimo el ejercicio del poder en toda su extensión para revertir dicha situación de abuso. A su vez, si la sociedad impone leyes contrarias a la voluntad general o injustas y deriva hacia el totalitarismo, entendido como la imposición de la voluntad no general, sería legítimo incumplir dichas leyes, e incluso, agotados los mecanismos legales, la revolución; ante la revolución, entendida como un momento caótico de pérdida de libertades, a su vez, es legítimo el uso del poder para preservar el orden público y el restablecimiento de las libertades generales e individuales, debiendo volver este poder posteriormente a las instituciones democráticas, para continuar nuestro intento de vivir en libertad.
El Estado democrático no debe defender, ni mucho menos tratar de imponer una ideología concreta mediante el ejercicio de su función, sino que debe limitarse garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y los derechos y libertades fundamentales, sin asumir una labor formativa ideologizada de los ciudadanos, limitándose a ofrecer un marco de seguridad que fomente el desarrollo de la sociedad civil y en el que los individuos puedan ejercer su libertad individual sin injerencias de terceros.
Y volviendo a la pregunta inicial, ¿soy libre? En un país con mas 100.000 leyes, seguro que alguna incumpliré, aun sin saberlo. En un país donde el Estado limita mi libertad ideológica y de expresión, donde la dictadura de lo políticamente correcto nos asfixia, donde se nos segrega, señala, juzga y condena públicamente por dar nuestra opinión, no lo creo. El ejercicio del poder corrupto por parte del Estado es evidente, la politización de la Justicia cada vez es mayor, solo evidencia que más que una democracia, nuestro sistema es una partitocracia de listas cerradas, sin posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir responsabilidades penales.
El populismo y la desinformación, se lo llevan todo por delante.
No, no soy libre, ni tu que estás leyendo esto tampoco. Es imposible serlo cediendo mi libertad a un sistema que incumple su deber de cumplir y hacer cumplir la Ley y sin que ese mismo Estado respete mi esfera inalienable como individuo.
Al menos me queda la libertad individual de escribir este texto, de dar forma a este proyecto y de intentar hacerlo crecer con tu ayuda. Esa libertad de momento no la he perdido.

Edmund Burke dijo: «Lo único que necesita el mal para triunfar, es que los hombres buenos no hagan nada.»
Este proyecto nace de la profunda convicción de que la piedra angular de toda sociedad libre, reside en el inquebrantable respeto de todos al Derecho Natural y en especial a la Dignidad humana Individual.
Esta premisa, supone la exclusión de nuestro pacto social de las visiones utilitaristas en el ejercicio de la función punitiva del Estado, bajo criterios de política criminal y de prevención general y por tanto, la oposición frontal ante la creciente tendencia de entender al individuo, como herramienta para la consecución de fines colectivos, extendiendo el ámbito del Derecho Penal, hasta desfigurarlo y hacerlo irreconocible. El fin no justifica los medios.
La responsabilidad penal debe ser en todo momento personal y por el hecho propio. La ley puede ser justa y buena, pero no será justa y buena, por el hecho de ser ley. Las consideraciones de política criminal que configuran las leyes penales sustantivas, pueden llegar a esconder en su texto la voluntad de imponer un proyecto político que someta al Derecho Penal y lo reduzca hasta a ser un instrumento coactivo para la imposición, de proyectos políticos que sometan deben ser erradicadas si queremos vivir en una sociedad de individuos libres.
La división de poderes en la que se basa nuestra democracia, exige del poder judicial su voluntad insobornable de alzarse bajo criterios de Justicia Natural y entender que su función esencial es la protección del individuo, respondiendo no solo ante las vulneraciones horizontales de los derechos fundamentales y libertades públicas individuales, sino también frente a las indeseables agresiones verticales que se deslicen cual serpiente en el interior de las leyes penales, en caso contrario el sistema penal se limitaría a ser instrumento coactivo del poder ejecutivo.
La Ley puede llegar a interpretarse de modo contrario a los fines que la inspiraron e incluso dichos fines, pueden ser contrarios a las columnas de hierro del Derecho Natural, en esos casos, siempre recuerdo que las leyes deben proteger las libertades individuales. La labor esencial de fijar la interpretación del ordenamiento jurídico penal en España, corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la voluntad, el conocimiento e integridad de quince Magistrados. A lo largo de mi carrera he tenido el extraordinario honor de conocer a muchos de ellos y confirmo mi profundo respeto por la institución y su insustituible función en nuestro país.
La aspiración a la Justicia como pilar esencial de nuestro pacto social, exige defender los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que incuestionablemente corresponden a cada uno de nosotros, solo una resolución dictada con respeto a tales principios puede ser fundamento de la limitación de nuestros derechos naturales.
Dedicarme en exclusiva a la interposición de Recursos de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, supone en primer lugar mi firme voluntad de contribuir a defender la dignidad individual en el marco de la Administración de Justicia penal en España y en segundo lugar, mi intención de alzar mi voz y participar conforme a mi conciencia en la defensa de los valores en los creo.