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Convicciones y acciones: la Dignidad Individual desde el Derecho Natural

«Lo único que necesita el mal para triunfar, es que los hombres buenos no hagan nada.»

Edmund Burke dijo: «Lo único que necesita el mal para triunfar, es que los hombres buenos no hagan nada.»

Este proyecto nace de la profunda convicción de que la piedra angular de toda sociedad libre, reside en el inquebrantable respeto de todos al Derecho Natural y en especial a la Dignidad humana Individual.

Esta premisa, supone la exclusión de nuestro pacto social de las visiones utilitaristas en el ejercicio de la función punitiva del Estado, bajo criterios de política criminal y de prevención general y por tanto, la oposición frontal ante la creciente tendencia de entender al individuo, como herramienta para la consecución de fines colectivos, extendiendo el ámbito del Derecho Penal, hasta desfigurarlo y hacerlo irreconocible. El fin no justifica los medios.

La responsabilidad penal debe ser en todo momento personal y por el hecho propio. La ley puede ser justa y buena, pero no será justa y buena, por el hecho de ser ley. Las consideraciones de política criminal que configuran las leyes penales sustantivas, pueden llegar a esconder en su texto la voluntad de imponer un proyecto político que someta al Derecho Penal y lo reduzca hasta a ser un instrumento coactivo para la imposición, de proyectos políticos que sometan deben ser erradicadas si queremos vivir en una sociedad de individuos libres.

La división de poderes en la que se basa nuestra democracia, exige del poder judicial su voluntad insobornable de alzarse bajo criterios de Justicia Natural y entender que su función esencial es la protección del individuo, respondiendo no solo ante las vulneraciones horizontales de los derechos fundamentales y libertades públicas individuales, sino también frente a las indeseables agresiones verticales que se deslicen cual serpiente en el interior de las leyes penales, en caso contrario el sistema penal se limitaría a ser instrumento coactivo del poder ejecutivo.

La Ley puede llegar a interpretarse de modo contrario a los fines que la inspiraron e incluso dichos fines, pueden ser contrarios a las columnas de hierro del Derecho Natural, en esos casos, siempre recuerdo que las leyes deben proteger las libertades individuales. La labor esencial de fijar la interpretación del ordenamiento jurídico penal en España, corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la voluntad, el conocimiento e integridad de quince Magistrados. A lo largo de mi carrera he tenido el extraordinario honor de conocer a muchos de ellos y confirmo mi profundo respeto por la institución y su insustituible función en nuestro país.

La aspiración a la Justicia como pilar esencial de nuestro pacto social, exige defender los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que incuestionablemente corresponden a cada uno de nosotros, solo una resolución dictada con respeto a tales principios puede ser fundamento de la limitación de nuestros derechos naturales.

Dedicarme en exclusiva a la interposición de Recursos de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, supone en primer lugar mi firme voluntad de contribuir a defender la dignidad individual en el marco de la Administración de Justicia penal en España y en segundo lugar, mi intención de alzar mi voz y participar conforme a mi conciencia en la defensa de los valores en los creo.

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